Resumen del Artículo Disposición adicional duodécima

Artículo Disposición adicional duodécima del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Disposición adicional duodécima. Cómputo de plazos. Los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional duodécimaDisposición adicional duodécima

Disposición adicional duodécima. Cómputo de plazos.

Los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional duodécima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional duodécima del LCSP?

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¿El Artículo Disposición adicional duodécima del LCSP está vigente?

El artículo Disposición adicional duodécima del LCSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional duodécima dentro del LCSP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO.

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